RETO 3: LA ADMINISTRACIÓN COMO AGENTE EMPRENDEDOR.
El reto N.º 3 lo he querido tratar sobre el "Plan de aprovechamiento y distribución de la reserva de aguas regeneradas prevista en el Plan Hidrológico del Guadalquivir", porque me ha parecido un tema importante hoy en día; porque el agua es un bien común y debido al estado que se encuentran las reservas de aguas almacenadas en todo el territorio nacional, con la amenaza de una sequía inminente originada por la escasez de lluvias del tan temido cambio climático que todos sufrimos actualmente, y que casi todo el mundo reconoce y proponen intenciones de mejorías, pero que en la actualidad, no deja de ser meras palabas sin acciones efectivas que lo eviten (como ha pasado en la reciente cumbre del clima celebrada en Egipto COP27); pienso que con iniciativas como ésta permitirán seguir usando este bien preciado sin seguir explotando unos recursos cada vez más escasos.
Este plan tiene como objetivo la reutilización de aguas depuradas, antes de su devolución al dominio público hidráulico y al marítimo terrestre para un nuevo uso privativo, que tras haber sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido a un proceso de depuración legalmente establecido, manteniendo unos niveles de calidad adecuados al medio ambiente.
Dicha actividad, con una creciente aceptación e implantación a nivel mundial, está regulada por leyes y disposiciones reglamentarias que garanticen un uso adecuado por parte de los solicitantes, y que tras su publicación en Boletines oficiales y campañas publicitarias, hacen que su conocimiento esté al alcance de todos y sean las Administraciones Públicas, los órganos encargados de su regulación y tramitación.
Concretamente, el papel de las Administraciones es de suma importancia en este tema, ya que si no se hiciera a través de ellas, el uso indiscriminado de los recursos naturales sería la principal consecuencia del resultado de su aplicación, ya que la naturaleza humana, tan evolutiva como dañina, siempre quiere sacar el máximo beneficio del entorno sin dar importancia a las consecuencias que pueda ocasionar (como la utilización de pozos ilegales para el riego o la realización de vertidos en las cuencas acuíferas), con el grave peligro que ello conlleva.
El papel de la Administración, resumiéndolo de una forma breve, es de vital importancia, ya que debe comprobar que los solicitantes reúnan unos requisitos previamente establecidos por ley; realizar una planificación hidrológica acorde a unos criterios de viabilidad económica-social-ambiental dentro del marco legal establecido; disponer de unos sistemas de control y medidas que garanticen la reutilización directa de las aguas residuales urbanas con una reducción de los volúmenes de vertidos al medio ambiente, teniendo un menor impacto en la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas a las que retornan, gracias a la acción de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDAR) y de las autoridades ambientales y sanitarias; y por último, establecer unos sistemas que sancionen las infracciones cometidas o el uso negligente de los recursos naturales. Se trata pues, de un tema que afecta al bien de todos y que debe estar regulado por una legislación propia (como la Directiva Europea 91/271/CEE sobre el tratamiento de aguas urbanas residuales, el Reglamento (UE) 2020/741 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua o el RD 1620/2007 por el que establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas).
Estos son los enlaces utilizados en este reto:
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https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020R0741&from=EN
- https://www.miteco.gob.es/es/agua/publicaciones/03_Manual_Directiva_91_271_CEE_tcm30-214069.pdf
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https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/12/07/1620
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